Escrito por: Martín Mar Martínez
La historia de la lucha de trabajadores en México es la historia del
país, recordemos el pensamiento magonista, la conciencia obrera y su
cárácter pujante y aguerrido que lograron hacer de nuestra Constitución
la primera en el mundo en contener derechos laborales, siendo los
sindicatos la expresión más amplia de la organización de los
trabajadores.

Sin embargo la conciencia obrera y la lucha por la mejora en condiciones
laborales ha tratado de ser contenida en cada época de nuestra historia
por el mismo Estado y sobre todo por el patrón, de ahí el surgimiento de
los sindicatos charros, es decir organizaciones que contribuyen a un
sistema de control de poder y concentración de riquezas, con la
imposición de un dirigente más comprometido con el patrón y la autoridad
que con la mejora de los derechos y prerrogativas de su gremio.
Toman el nombre de sindicatos charros en recuerdo al primero de esa
calaña, Jesús Díaz de León, personaje aficionado a la fiesta charra,
quién fuera impuesto por el entonces presidente Miguel Alemán como
Secretario General ferrocarrilero, acabando con el legítimo y libre
liderazgo de Valentín Campa y Luis Gómez. En una época de devaluación
económica y movimientos sociales contra el espíritu modernizador
alemanista que pretendía eliminar «obstáculos» a las utilidades de las
empresas, en detrimento de las conquistas laborales conseguidas hasta
entonces.
Lamentablemente el término hoy es común, pues constantemente nos
encontramos con sindicatos blancos que venden plazas y préstamos del
ISSSTE; que son complacientes con el patrón y permiten que compañías
aseguradoras defrauden a sus mismos agremiados; que no mueven un dedo
por la capacitación ni por la dignidad de sus integrantes, pareciera
que la conciencia de clase y la lucha nunca ha pasado por sus mentes.
Por ello es tan relevante el derecho a la libre sindicación, el cual
permite que todos los trabajadores sin distinción puedan constituir las
organizaciones que estimen convenientes para la defensa de sus intereses
y puedan afiliarse a las mismas, sin que ninguna autoridad intervenga o
limite su ejercicio sin estar sujetas a disolución o suspensión
administrativa.
Este derecho, consagrado en el convenio 87 de la Organización
Internacional del Trabajo ratificado por México el 1 ° de abril de 1950
y en el artículo 123 de nuestra Constitución Política, es el que hace
posible el surgimiento de sindicatos autónomos y libres, independientes
a los intereses patronales; comprometidos con la defensa de los derechos
laborales y la mejora de los ingresos de sus miembros, así como con su
capacitación y profesionalización, tal cual lo es el Sindicato de
Trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Somos una organización comprometida con los trabajadores, con la
sociedad y con nuestro Tribunal, pues sabemos que nuestra tarea, la
impartición de justicia, es indispensable para la conservación del
Estado de Derecho y la Paz Social tan en riesgo hoy en nuestro país.