Escrito por: Martín Mar Martínez

La historia de la lucha de trabajadores en México es la historia del
país, recordemos el pensamiento magonista, la conciencia obrera y su
cárácter pujante y aguerrido que lograron hacer de nuestra Constitución
la primera en el mundo en contener derechos labo­rales, siendo los
sindicatos la expresión más amplia de la organi­zación de los
trabajadores.

Sindicalismo-charro

Sin embargo la conciencia obrera y la lucha por la mejora en condiciones
laborales ha tratado de ser contenida en cada época de nuestra historia
por el mismo Estado y sobre todo por el patrón, de ahí el surgimiento de
los sindicatos charros, es decir orga­nizaciones que contribuyen a un
sistema de control de poder y concentración de riquezas, con la
imposición de un dirigente más comprometido con el patrón y la autoridad
que con la mejora de los derechos y prerrogativas de su gremio.

Toman el nombre de sindicatos charros en recuer­do al primero de esa
calaña, Jesús Díaz de León, personaje aficionado a la fiesta charra,
quién fuera impuesto por el entonces presidente Miguel Ale­mán como
Secretario General ferrocarrilero, aca­bando con el legítimo y libre
liderazgo de Valentín Campa y Luis Gómez. En una época de devalua­ción
económica y movimientos sociales contra el espíritu modernizador
alemanista que pretendía eliminar «obstáculos» a las utilidades de las
em­presas, en detrimento de las conquistas laborales conseguidas hasta
entonces.

Lamentablemente el término hoy es común, pues constantemente nos
encontramos con sindicatos blancos que venden plazas y préstamos del
ISSS­TE; que son complacientes con el patrón y permiten que compañías
aseguradoras defrauden a sus mismos agremiados; que no mueven un dedo
por la capacitación ni por la dignidad de sus integrantes, pareciera
que la conciencia de clase y la lucha nunca ha pasado por sus mentes.

Por ello es tan relevante el derecho a la libre sindicación, el cual
permite que todos los trabajadores sin distinción puedan constituir las
organizaciones que estimen convenientes para la defensa de sus intereses
y puedan afiliarse a las mismas, sin que ninguna autoridad intervenga o
limite su ejercicio sin estar sujetas a disolución o suspensión
administrativa.

Este derecho, consagrado en el convenio 87 de la Organización
Internacional del Trabajo ratificado por México el 1 ° de abril de 1950
y en el artículo 123 de nuestra Constitución Política, es el que hace
posible el surgimiento de sindicatos autónomos y libres, independientes
a los intereses patronales; comprometidos con la defensa de los derechos
laborales y la mejora de los ingresos de sus miembros, así como con su
capacitación y profesionalización, tal cual lo es el Sindicato de
Trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Somos una organización comprometida con los trabajadores, con la
sociedad y con nuestro Tribunal, pues sabemos que nuestra tarea, la
impartición de justicia, es indispensable para la conservación del
Estado de Derecho y la Paz Social tan en riesgo hoy en nuestro país.

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