Por ley puede haber uno o más sindicatos en las instituciones públicas o privadas, y la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 garantiza a esas agrupaciones la igualdad para desarrollarse, es decir se proscribe privilegiar a uno sobre otro.
La libertad sindical es una prerrogativa de índole social y colectiva consagrada en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo; otorga a los trabajadores el derecho a sindicalizarse o no, y plena libertad para elegir a sus representantes en la defensa legítima de sus intereses como gremio.
La libertad sindical es un derecho humano al lado de los derechos económicos, sociales y culturales que tutelan la libertad, La igualdad y el desarrollo personal. Está enfocado a conseguir condiciones indispensables de bienestar.
Tiene tres aspectos fundamentales: la libertad de cada trabajador para ingresar a un sindicato ya constituido o formar uno nuevo, poder decidir afiliarse o no a un sindicato, o renunciar a él en cualquier momento.
Como se trata de un derecho humano debe ser garantizado por el Estado, para lo cual existen dos vías: una negativa que presupone la abstención de interferir, perturbar o afectar la vida sindical, y una positiva relacionada con su salvaguarda y la realización de conducta positivas en los ámbitos legislativo, judicial y administrativo que garanticen el ejercicio pleno, libre y efectivo de la autonomía sindical.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que las leyes que contemplan la sindicación única en el ámbito burocrático violan la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, apartado B, fracción X, pues si se impone la sindicación única se restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses (tesis P .J/.J43/99, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, novena época, tomo IX. Mayo 1999, p. 5).
La libre sindicación ha llevado a la existencia de más de un sindicato en una misma empresa, o institución, como es el caso de nuestro Tribunal. La tendencia interpretativa actual, impregnada del espíritu de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, es la de garantizar a esos sindicatos la igualdad para desarrollarse.
Se privilegia equitativamente a los sindicatos existentes porque son creados para la defensa de los derechos laborales y por ello deben tener aptitud de mostrarse como opción, así como para presentar sus programas de acción a la base trabajadora, avalando la pluralidad sindical y reduciendo en lo posible las ventajas que goza el sindicato mayoritario, con la finalidad de crear efectiva libertad de los trabajador para analizar y optar las opciones que le parezcan más favorables y decidir a qué agrupación afiliarse.
Compañero trabajador: en el ejercicio de este derecho es que te invitamos a conocer de cerca la opción real y realmente independiente que es el Sindicato de Trabajadores del Tribuna Superior de Justicia del Distrito Federal.