Actualizado al 31 de marzo de 2026

Obligaciones de Transparencia

Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de Internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Artículo 138

Además de cumplir con lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes y en el Artículo anterior, los Sindicatos deberán poner a disposición de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, la siguiente información:

Artículo 142

Tratándose de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:

I. Nombre o razón social del titular;
II. Concepto de la concesión, autorización o permiso; y
III. Vigencia.

Artículo 144

Los sujetos obligados deberán dar acceso a la información a que se refiere este capítulo mediante bases de datos que permitan la búsqueda y extracción de información. Ésta además estará en formatos para la fácil comprensión de las personas, procurando que la información se encuentre disponible en lenguas indígenas.

Además las páginas contarán con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite

Artículo 145

Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo.

El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.

Artículo 146

Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable.

En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses.

En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro.

El Instituto realizará, de forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los sujetos obligados a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título.

Artículo 147

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.

Artículo 172

Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema.

El índice deberá́ elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá́ indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga.

En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

Obligaciones de Transparencia del STTSJDF al SIPOT

Para ver nuestros datos en la Plataforma Nacional de Transparencia por favor da click en el botón de abajo
IMPORTANTE:
En el recuadro de Estado / Federación seleccionar Ciudad de México y en el recuadro de Institución:  Sindicato de Trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Unidad de Transparencia

PuestoNombreCorreo electrónicoTeléfono
PresidenteMtra. Ortelia Bautista Pardoorte.bautista@tsjcdmx.gob.mx5582260718
Secretario TécnicoLic. Martín Mar Martínezmartin.mar@tsjcdmx.gob.mx5529128565
VocalLic. Enrique Christopher Medrano Uribeenrique.medrano@tsjcdmx.gob.mx5539960522
Responsable de la Unidad de TransparenciaC.P. César Casimiro Vergaracesar.casimiro@tsjcdmx.gob.mx5535007259

Domicilio:

Dr. Claudio Bernard No. 60 Piso 4
Col. Doctores, Ciudad de México (CDMX)

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